Nueva Ley de Compras Públicas que entra en vigor en 2026
Desde PACTA queremos compartir con ustedes las principales novedades introducidas por la nueva Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, recientemente promulgada y que entrará en vigor en enero de 2026. Esta reforma impacta de manera significativa los procesos de compras y contrataciones del Estado, introduciendo cambios clave en los procedimientos, los criterios de adjudicación y los mecanismos de control.
Nuestro equipo está disponible para asesorarles y acompañarles estratégicamente en cualquier proceso de compra en el que participen, asegurando el cumplimiento normativo y la protección de sus intereses.

La nueva ley incluye explícitamente los órganos que ejercen funciones administrativas en el Poder Legistlativo, Poder Judicial y órganos constitucionales.
Además, se regirán por esta ley las empresas en cuyo capital social la participación de un ente, organismo o empresa pública sea superior al 50%, y las corporaciones de derecho público que financien sus actividades con fondos públicos. En este sentido, se incluyen además los procesos con cargo al patrimonio fideicomitido.
Otra novedad importante es que centraliza la responsabilidad de la contratación dentro de cada institución, prohibiendo la delegación de competencia a las instituciones contratantes.
Adicionalmente, las instituciones contratantes integrarán en su portal institucional las informaciones y documentaciones relativas a su actividad contractual, para facilitar el acceso público y promover la transparencia.
Con respecto a los deberes de los interesados en participar como oferentes, se detallan requisitos y procedimientos en las declaraciones de beneficiarios finales, y se simplifican ciertos procesos para que la documentación ya depositada en el Registro de Proveedor del Estado no tenga que ser aportada nuevamente.
En este sentido, la Dirección General de Contrataciones Públicas desarrollará sistemas de interoperabilidad de datos con otras instituciones del Estado para facilitar el intercambio de información y simplificar la carga administrativa para los proveedores.
Por otro lado, se definen y clasifican los contratos en obras, bienes, servicios y consultorías. Al igual que los contratos mixtos y de llave en mano.
Se introducen los contratos administrativos y contratos privados, éstos últimos se regirán por el derecho administrativo respecto a los procesos de adjudicación, y por el derecho privado, respecto a sus efectos, modificaciones y extinción.
Se sustituye la comparación de precios por la contratación simplificada, y se introduce la contratación directa sujeta al umbral para la contratación de bienes y servicios comunes cuando el valor estimado está por debajo del umbral mínimo de contratación menor.
Finalmente, se introducen ciertas novedades de implicación práctica en la evaluación de propuestas y adjudicación. Al igual que la modificación, subcontratación y extinción de los contratos.
Si su empresa está evaluando participar en procesos de contratación pública o desea revisar su estrategia a la luz de la nueva ley, quedamos a su disposición para coordinar una reunión o brindarles un diagnóstico preliminar. No duden en contactarnos para recibir orientación personalizada y aprovechar las oportunidades que este nuevo marco normativo ofrece.
