Sujeto obligado no financiero

Ago 20, 2025 | Derecho Empresarial

¿Qué significa ser un “sujeto obligado no financiero”? Claves para entender tus responsabilidades

En la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, la legislación dominicana no solo impone obligaciones a los bancos y entidades financieras. Existen múltiples sectores comerciales que, sin saberlo, están catalogados como sujetos obligados no financieros (SONF), lo que implica importantes deberes legales de cumplimiento.

¿Quiénes son los sujetos obligados no financieros?

De acuerdo con la Ley núm. 155-17, se consideran SONF a empresas y personas físicas que desarrollen actividades como:

  • Agentes inmobiliarios
  • Constructores y desarrolladores de proyectos
  • Dealers de vehículos
  • Casas de empeño
  • Joyeros
  • Abogados y notarios cuando manejan fondos o bienes de clientes
  • Casinos, loterías y empresas de juegos de azar
  • Firmas de contabilidad y auditoría

Principales obligaciones como SONF:

  1. Diseñar e implementar un programa de cumplimiento.
    Debe incluir políticas internas, manuales, código de conducta y protocolos para la debida diligencia del cliente.
  2. Identificar y reportar operaciones sospechosas.
    Esto incluye transacciones inusuales, fraccionamientos o uso de efectivo en exceso del límite legal.
  3. Conservar documentación y registros.
    Toda la información relacionada con clientes, transacciones y reportes debe ser archivada por al menos 10 años.
  4. Capacitar periódicamente al personal.
    Los colaboradores deben estar al tanto de las obligaciones legales y procedimientos internos.
  5. Designar un oficial de cumplimiento.
    Responsable de implementar las medidas y servir de enlace con la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

¿Su empresa está cumpliendo con estas obligaciones?


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